Muchas empresas y autónomos que solicitaron los créditos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que puso en marcha el Gobierno en marzo de 2020 para mitigar el impacto el Covid-19 deben empezar en breve a amortizar los créditos recibidos.

Los ICO avalados por el Estado – más de 140.000 M€ – fueron una de las medidas extraordinarias que durante la pandemia posibilitó que empresas y autónomos pudieran hacer frente a su impacto. Ahora, la previsible finalización de estas ayudas el próximo 30 de junio de 2022, y de los períodos de carencia, plantean muchas dudas sobre los efectos que ellos pueden tener en la liquidez e incluso en la viabilidad de dichas empresas.

La finalización de las ayudas de los créditos ICO y de los periodos de carencia plantean muchas dudas sobre las consecuencias del impago y la consecuente ejecución de los avales ICO, la posibilidad de refinanciación y las formas que desde un punto de vista legal se dan para gestionar el recobro tanto en un escenario preconcursal, como dentro del concurso.

Los expertos del sector del despacho especializado Ceca Magán, José Carlos González, José Ramón Couso y Juan Ignacio Alonso, que participaron en el debate online “Gestión de Cobros – Préstamos ICO “¿Y ahora qué?”, moderado por nuestro Managing Director, Darío Hernández, y programado por la comisión de legislación de ANGECO,  analizaron estas cuestiones sobre los préstamos ICO.

Para entender el impacto los fondos ICO para los empresarios es necesario entender el marco legal, en este aspecto, Juan Ignacio Alonso contextualiza el marco que legisla estos préstamos y destaca los siguientes reglamentos:

  • Comunicación de la Comisión Europea (2020/C 91 1/01) de 19 de marzo de 2020, sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la económica en el contexto del actual brote de COVID-19.
  • 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
  • 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, sobre las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
  • La Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada.
  • La Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría del Estado de Economía y Apoyo de Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2021, por el que se adaptan las condiciones y se entienden los plazos de solicitud de los avales y se modifica el Código de Buenas Prácticas.
  • Contrato Marco firmado entre el ICO y las entidades financieras concedentes. El régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. El contrato marco entre el ICO y las entidades financieras.

José Ramon Couso explica que el marco de estas reglas se aplica a empresas y autónomos con sede social en España. Los préstamos ICO son operaciones de financiación que tiene aval publico concedidos por entidades de crédito o cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España.

Estos préstamos deberán a empezar a amortizarse, ya que están a punto de cumplirse los dos años máximos de carencia. Sin embargo, a raíz de que no todas las empresas podrán afrontar dichos pagos, existen varias soluciones como solicitar una ampliación del plazo de amortización del préstamo o negociar las condiciones con la entidad financiera para poder pagar esta deuda. El Código de Buenas Prácticas aprobado en marzo de 2021 permite que las entidades y los clientes puedan acordar de forma voluntaria la ampliación de los periodos de carencia de la operación avalada, debiendo comunicar la entidad al ICO dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de junio de 2022.

Los expertos financieros prevén un comienzo de devoluciones no muy satisfactorio y un aumento de morosidad, teniendo presente la volatilidad del ejercicio 2021. Es por ello por lo que temen que sea a partir de este verano cuando notemos el impacto real del COVID-19.

José Carlos González, explica, en caso de que el deudor entre en concurso, en que consiste el sistema de recobro de ejecución de avales ICO. Así, y conforme a lo previsto en el art. 16.2 RD-ley 5/21, corresponde a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre del Estado para la recuperación de los importes impagados de créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de estos avales.

“Ante el deudor avalado que no consigue un acuerdo antes de que termine el concurso, la personación en nombre del acreedor le corresponde a la Abogacía del Estado, quien realizará una sola personación, aun cuando haya prestamos avalados de distintas entidades financieras que comunicarán cada una las suyas, algunas incluso después de dicha personación.”

Un evento muy importante del concurso es que el Auto de declaración de concurso, independientemente de que se haya iniciado o no la ejecución del aval, producirá la subrogación del Ministerio en las operaciones, sin perjuicio del mantenimiento de todas las obligaciones que correspondan a las entidades financieras por la parte de principal avalados.

Las entidades financieras, al comunicar los créditos deben describir la totalidad de la operación, incluyendo de forma desagregada el crédito cuya titularidad corresponde al Ministerio, así como su importe, previa supervisión de la Abogacía del Estado.

Por último, señala que la comunicación del crédito a la Administración Concursal se llevará a cabo por las entidades financieras en el plazo fijado por la normativa concursal, debiendo incluir la descripción de la totalidad de la operación. Informando de inmediato al ICO y a la Abogacía del Estado.

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